520 - Acceso a información pública / transparencia

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, dede la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Información

La información a la que se refiere la solicitud debe:

  • Identificarse de forma clara y concreta
  • Referirse a contenidos o documentos ya finalizados (que no estén en proceso de elaboración o publicación)
  • Tener carácter sustancial (no auxiliar o de apoyo, no borradores ni comunicaciones internas).
Lugar de solicitud

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Documentación a presentar

No es necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documento.

Costes

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original estarán sujetas al pago de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal de expedición de documentos administrativos.

Unidad Tramitadora

El Servicio de la Gerencia que corresponda a razón de la materia sobre la que verse el asunto de la solicitud de acceso.

Órgano de Resolución

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.

Silencio Administrativo

Silencio Administrativo Negativo.

Normativa Aplicable
  • El Capítulo II del Título II de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. 
  • El Título III de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
  • Los artículos 21.1.s) y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
  • El artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • El capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 
  • La Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. 
  • El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Información en materia de Protección de Datos

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de acceso a la información pública. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.

Formularios

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.